Casación No. 181-2016

Sentencia del 07/10/2016


“...Esta Cámara, del análisis de lo expuesto por la recurrente y de la sentencia impugnada establece que efectivamente el medio de prueba consistente en carta enviada por el propio contribuyente por medio de la cual solicita a la Administración Tributaria hacer las gestiones necesarias para que los auditores fiscales revisen la documentación requerida en los requerimientos de información antes relacionados no fue tomado en cuenta por el Tribunal sentenciador, no obstante lo anterior el mismo, no es determinante para cambiar el resultado del fallo impugnado, pues éste no puede ser tomado en cuenta para interrumpir la prescripción, puesto que no forma parte de los supuestos regulados en el artículo 50 del Código Tributario, ya que en dicho documento la contribuyente no reconoce expresa o tácitamente obligación tributaria alguna, solamente solicita la revisión de la documentación requerida por la SAT, como alude la casacionista.    
De esa cuenta, la omisión de la carta a la que hace referencia la recurrente, no incide en el resultado del fallo, ya que la misma no tiene relación con los actos interruptivos de la prescripción que se discuten en el proceso, por lo que el yerro que se denuncia es inconsistente...”